
El marcado CE de un producto indica su conformidad con todos los requisitos impuestos por la Unión Europea y que se han llevado a cabo los pasos requeridos para su evaluación de la conformidad.
El marcado CE lo coloca el propio fabricante, bajo su responsabilidad, cuando ha realizado todo aquello que le solicite el sistema de evaluación al que tiene que ceñirse según el tipo de producto.
Estos sistemas de evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones (EVCP) son:
- Sistema 1: Certificación de producto por un organismo de certificación notificado (incluye: determinación del producto tipo, muestreo, inspección inicial e inspecciones complementarias del control de producción en fábrica y certificación del producto).
- Sistema 1+: Es el sistema 1 incluyendo ensayos por sondeo de muestras tomadas antes de la introducción del producto en el mercado.
- Sistema 2+: Certificación del control de producción en fábrica por un organismo de certificación del control de producción en fábrica notificado (incluye inspección inicial e inspecciones periódicas del control de producción en fábrica).
- Sistema 3: Determinación del producto tipo por un laboratorio de ensayo notificado.
- Sistema 4: Declaración del fabricante sin intervención de organismos notificados. En los sistemas 2+ y 4 el fabricante deberá realizar bajo su responsabilidad la determinación del producto tipo. En los sistemas 3 y 4 el fabricante deberá tener implantado también un sistema de control de producción en fábrica.

Logotipo Marcado CE
El 1 de julio de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del parlamento europeo y del consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecieron las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción. Este Reglamento deroga la anterior Directiva 89/106/CEE del Consejo.
Para descargar el Reglamento 305/2011 haga clic aquí.
El Marcado CE es aplicable a aquellos productos cuya incorporación a una obra afecta a los requisitos esenciales de la obra, pero únicamente es de aplicación a aquellos productos de construcción fabricados para su incorporación con carácter permanente a las obras de construcción y destinadas al mercado comunitario. Estos requisitos esenciales son:
- resistencia mecánica y estabilidad
- seguridad en caso de incendio
- higiene, salud y medioambiente
- seguridad de utilización protección contra el ruido
- ahorro de energía, aislamiento térmico.
Una vez que el Marcado CE es un requisito para un producto, por ejemplo para estructuras metálicas desde el 1 de julio de 2014, este producto no se puede ni comprar ni vender de forma legal en la Unión Europea si no dispone de él.
El marcado CE únicamente debe figurar en productos para los que el fabricante ha elaborado la Declaración de Prestaciones (Sustituye a la antigua Declaración de Conformidad). Según el Sistema de Evaluación de Conformidad será necesario o no para emitir esta Declaración de Prestaciones el disponer de un Certificado de un Organismo Notificado que avale nuestro control de producción. Es responsabilidad del fabricante que su producto cumpla con las prestaciones indicadas en la Declaración de Prestaciones.
A continuación ponemos algún enlace interesante para el marcado CE:
- Documento Marcado CE ¿Cómo se comprueba? En versión 4, de octubre de 2014.
- Guía para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el Marcado CE
- Organismos notificados por norma
En la siguiente página se encuentra la documentación actualizada del Ministerio de Industria (guías, disposiciones sobre entrada en vigor, instrucciones de puesta en marcha, informes aclaratorios,… ).
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